jueves, 18 de agosto de 2011

Corte de Justicia dispone renovar directorio de SEDALIB

Después de trabas y un dilatado proceso

La Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso la convocatoria a Junta General de Accionistas de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima (SEDALIB), para renovar el Directorio de esta entidad pública.
Para el efecto, la Resolución 33 señala que el juez del Primer Juzgado Civil debe proceder a disponer la convocatoria, señale día y hora para la Junta General de Accionistas, designando, a la vez, a la persona que la presidirá, así como el notario que dará fe de los acuerdos adoptados.
Al mismo tiempo, dispone la siguiente agenda: elección del primer directorio de SEDALIB S.A. al amparo de lo dispuesto por el artículo 33-A literal a) del Estatuto de la sociedad, concordante con el Decreto Supremo Nº 010-2007-Vivienda.
La Primera Sala Superior Especializada en lo Civil está integrada por los magistrados: Teófilo Idrogo Delgado (presidente), Irene Huerta Herrera y Carlos Cruz Lezcano, juez ponente.
HISTORIA
En enero del 2007, tras las elecciones municipales del 2006, asumieron sus funciones las nuevas gestiones ediles, por lo tanto SEDALIB debería ser conducida por un nuevo directorio emanado de las municipalidades accionistas de esta empresa de servicios de agua potable y alcantarillado.
La principal accionista de SEDALIB es la Municipalidad Provincial de Trujillo, con más del 30% de acciones, situación que le daba derecho a tener mayoría en el Directorio y por lo tanto le correspondía designar a su presidente.
Por interés político, esta entidad, que maneja millones de soles en obras de saneamiento, con el amparo del Poder Ejecutivo, mantuvo vigente al directorio, contraviniendo normas legales y creando otras desde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Han pasado cuatro años y medio y el directorio, integrado por representantes de gestiones municipales elegidas en el 2002 y que fenecieron en el 2006, se mantiene bajo la presidencia del médico Esmidio Rojas Rodríguez.
El insólito caso pasó al Poder Judicial, por acciones de amparo interpuestas por alcaldes ligados al partido de gobierno de ese entonces, que entramparon y dilataron la entrega de SEDALIB a las nuevas gestiones municipales.
En el colmo de la arbitrariedad, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió el Decreto Supremo N° 010-2007-Vivienda (20 de Abril 2007), derogando el D. S.  N° 043- 2007-Vivienda, que sirvió en su momento como instrumento legal para la conformación de los nuevos directorios y modifica el Art. 39º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en lo referente a la conformación y elección de los miembros del directorio, manteniendo la representatividad del Gobierno Regional (01), Colegios Profesionales (01), Cámara de Comercio (01), y dejando casi nula la participación de las municipalidades en la elección de los mismos.
Antes, la Junta General de Accionistas de SEDALIB S. A. designaba a su directorio, en el marco de la Ley General de Sociedades, Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338 y su reglamento, aprobado por D. S. Nº 023-2005-VIVIENDA; es decir, conformado por 06 miembros representantes de las municipalidades que conforman la empresa.