Ante presunta realización de actos de
competencia desleal
Fue declarada improcedente la denuncia interpuesta por la Corporación de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Ómnibus por Carretera Propietarios de Counters del Terminal Terrestre de Arequipa S.A. (Corattsa) hacia la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), por la presunta realización de actos de competencia desleal.
Como se recuerda, el pasado 21 de junio
de 2012, Corattsa denunció a la MPT ante el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), calificando
como ilícita la actividad empresarial estatal desarrollada en contravención de
lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
Según los representantes de Corattsa, la
MPT habría realizado actividad empresarial al convocar al proceso de Licitación
Pública Especial N° 01-2012-CEPIP/MPT -que tiene por objeto entregar en
concesión la construcción, operación y mantenimiento del Terminal Terrestre de
Pasajeros de la ciudad de Trujillo-, sin contar con una ley que habilite tal fin.
Sin embargo, en su expediente final, el
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a través
de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, dejó sin efecto la
medida correctiva y la sanción de amonestación impuesta a la Municipalidad
Provincial de Trujillo.
En sus declaraciones, la teniente
alcaldesa de la MPT, Gloria Montenegro Figueroa, manifestó que a través de la
concesión y operación del Terminal se busca crear un espacio idóneo en
ubicación y tamaño que permita albergar los edificios e instalaciones
apropiadas para los pasajeros y transportistas de las diversas empresas de
transporte, favoreciendo al desarrollo urbano.
En tal sentido, destacó que a través de
la concesión del terminal no se está realizando actividad empresarial indirecta
sino que se está dando cumplimiento a los objetivos encargados a la MPT, de
conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Cabe mencionar que en otra de las cláusulas
finales, el Tribunal también determinó remitir una copia de la resolución a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, para que realice
las investigaciones que estime pertinentes y establecer si las ordenanzas
035-2013-MPT y 036-2013-MPT podrían contener medidas que presuntamente
restrinjan el acceso a agentes económicos que brindan el servicio de terminales
terrestres.
Por su parte, el gerente general de la
MPT, Luis Valdez Farías, declaró que no hay temor a las investigaciones que se
hagan, puesto que dichas Ordenanzas no tienen ni ninguna barrera. “El Tribunal
Constitucional ya se ha encargado de permitir las competencias de la
municipalidad, la potestad, la facultad que tiene de poder ordenar el
territorio de la ciudad”, acotó.