jueves, 31 de octubre de 2013

Declaran improcedente la denuncia interpuesta por Corattsa hacia la MPT

Ante presunta realización de actos de competencia desleal


Fue declarada improcedente la denuncia interpuesta por la Corporación de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Ómnibus por Carretera Propietarios de Counters del Terminal Terrestre de Arequipa S.A. (Corattsa) hacia la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), por la presunta realización de actos de competencia desleal.
Como se recuerda, el pasado 21 de junio de 2012, Corattsa denunció a la MPT ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), calificando como ilícita la actividad empresarial estatal desarrollada en contravención de lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
Según los representantes de Corattsa, la MPT habría realizado actividad empresarial al convocar al proceso de Licitación Pública Especial N° 01-2012-CEPIP/MPT -que tiene por objeto entregar en concesión la construcción, operación y mantenimiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de la ciudad de Trujillo-, sin contar con una ley que habilite tal fin.
Sin embargo, en su expediente final, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a través de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, dejó sin efecto la medida correctiva y la sanción de amonestación impuesta a la Municipalidad Provincial de Trujillo.
En sus declaraciones, la teniente alcaldesa de la MPT, Gloria Montenegro Figueroa, manifestó que a través de la concesión y operación del Terminal se busca crear un espacio idóneo en ubicación y tamaño que permita albergar los edificios e instalaciones apropiadas para los pasajeros y transportistas de las diversas empresas de transporte, favoreciendo al desarrollo urbano.
En tal sentido, destacó que a través de la concesión del terminal no se está realizando actividad empresarial indirecta sino que se está dando cumplimiento a los objetivos encargados a la MPT, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Cabe mencionar que en otra de las cláusulas finales, el Tribunal también determinó remitir una copia de la resolución a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, para que realice las investigaciones que estime pertinentes y establecer si las ordenanzas 035-2013-MPT y 036-2013-MPT podrían contener medidas que presuntamente restrinjan el acceso a agentes económicos que brindan el servicio de terminales terrestres.

Por su parte, el gerente general de la MPT, Luis Valdez Farías, declaró que no hay temor a las investigaciones que se hagan, puesto que dichas Ordenanzas no tienen ni ninguna barrera. “El Tribunal Constitucional ya se ha encargado de permitir las competencias de la municipalidad, la potestad, la facultad que tiene de poder ordenar el territorio de la ciudad”, acotó.