domingo, 3 de agosto de 2008

Procesos de divorcio atenderá pronto la MPT

Espera acreditación para empezarlos


Los trámites para realizar el Divorcio Ulterior, también conocido –pero mal llamado– “Divorcio Rápido”, se podrán efectuar pronto en la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT). Para ello, ya se comenzó a capacitar a las personas que se harán cargo del área respectiva y a los abogados que trabajan para el gobierno edil local.
Para atender este nuevo servicio que ayudaría a reducir la carga procesal que tiene el Poder Judicial, la Municipalidad se inscribió ante la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, hace aproximadamente 15 días, y en breve recibirá la acreditación que la dejará apta para iniciar la atención a los interesados en una separación conyugal voluntaria.
“Estos procesos demorarían menos tiempo que en el Poder Judicial y se están haciendo algunos cálculos con el área de Planificación para determinar los costos operativos. Eso está para definirse y proceder luego a modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos”, dijo el gerente de Asesoría Jurídica de la MPT, Luis Valdez Farías.
En Lima, un proceso de divorcio demanda entre 800 a 3 mil dólares, en Trujillo se debe desembolsar ante un abogado un promedio de mil soles.
Para atender el “Procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior”, la Municipalidad ya tiene un espacio apropiado para las audiencias y destinará un abogado y dos asistentes. De ser alta la demanda de estos servicios, se incrementaría el número de personal para el área, agregó.
Algunas veces las uniones matrimoniales son fuente de conflictos dramáticos en los que se hace necesaria e indispensable la disolución del vínculo, para evitar situaciones de violencia e incluso alguna tragedia, explicó en su charla de capacitación, efectuada en Palacio Municipal, el notario Carlos Cieza Urrelo.
Bajo esa intervención se preguntó: “El divorcio es el problema o es la solución del problema? Respondiéndose que si los ex cónyuges tienen la posibilidad de tener tranquilidad y pueden acceder a la constitución legal de nuevas familias, entonces el divorcio si es la solución al problema.
En el Poder Judicial –donde se estima que actualmente a nivel nacional se atienden unos 90 mil expedientes de divorcio y que el 70% de casos son de mutuo acuerdo– demora como mínimo 6 meses, si es que los interesados le hacen el seguimiento permanente al proceso; caso contrario, el proceso dura de año y medio a 2 años.
Según una encuesta del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, hechos sobre un universo de 597 personas en Lima y Callao, el 84,3% está de acuerdo con la separación convencional o divorcio ulterior, el 12,9% mostró su desacuerdo, 2,6 dijo nos saber al respecto y el 0,2% no contestó.
LA LEY
La Ley Nº 29277, que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, señala que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido, los alcaldes provinciales y distritales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
La ministra de Justicia, Rosario Fernández, ha estimado que en el país hay unas 81 mil parejas que buscan disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, las que se beneficiarán con la entrada en vigencia del Reglamento que normará la aplicación de la Ley del Divorcio Ulterior y regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional en municipalidades y notarías.
Esto facilitaría el acceso de la población a la justicia y que estos casos se materialicen a través de medios alternativos, sin tener que acudir necesariamente al Poder Judicial. Igualmente, contribuirá a reducir la carga procesal del Poder Judicial.
EL REGLAMENTO
El Reglamento de la Ley Nº 29277 consta de 16 artículos y 2 disposiciones complementarias. Señala que los cónyuges podrán acogerse al divorcio ulterior después de transcurridos dos años de la celebración del vínculo matrimonial, siempre que no tengan hijos menores de edad, ni hijos mayores con incapacidad.
De tener hijos deberán contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N° 26872, respecto al régimen de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos.
Intervienen en la separación convencional y divorcio ulterior, el alcalde, el notario, los cónyuges, apoderados y abogados. El procedimiento se inicia cuando el alcalde o notario recibe la solicitud. Tiene un plazo de cinco días para verificar el cumplimento de los requisitos. Luego, fija fecha, convoca y realiza una audiencia única, en un plazo de 15 días, que se realizará en un ambiente privado y adecuado.
Transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, la cual será emitida en cinco días.